Oficio 500-05-00-00-00-2026-11587. Mismas consecuencias legales que la lista #331; 89 contribuyentes confirmados como EFOS, con ventana de corrección de 30 días hábiles a partir de la publicación en el DOF.
Una vez publicado en el DOF, los comprobantes fiscales emitidos por este contribuyente se presumen inexistentes. Quienes los recibieron tienen 30 días hábiles, contados a partir de la publicación, para corregir su situación fiscal.