Oficio 500-05-00-00-00-2026-15917. Los contribuyentes no lograron demostrar capacidad material; una vez publicados en el DOF, los receptores de sus comprobantes tienen 30 días hábiles para corregir su situación fiscal.
Una vez publicado en el DOF, los comprobantes fiscales emitidos por este contribuyente se presumen inexistentes. Quienes los recibieron tienen 30 días hábiles, contados a partir de la publicación, para corregir su situación fiscal.